El derecho al asilo contemplado desde 1951 en la Convención de Ginebra no es estático, presenta
una constante evolución que permite ampliar el concepto de refugiado y la incorporación de
personas solicitantes de asilo más allá de su primer desarrollo. La Declaración de Cartagena sobre
refugiados de 1984 extiende su protección a situaciones que contemplan cuando la vida,
seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perpetrado gravemente el orden público,
entre otras. Pero, cómo beneficiar a quienes, como los migrantes económicos, no estarían en las
mismas condiciones de probar un temor fundado de persecución como los refugiados. De manera
que, de acuerdo con el principio de progresividad, nos preguntamos si: ¿Los mecanismos de
derechos humanos son adecuados y suficientes para dar respuesta a la movilidad internacional? O
¿Sólo es cuestión de ampliar la Convención de Ginebra?